Too lo que necesitas saber
La cuidadora interna es una empleada de hogar que convive en el propio domicilio con las personas a las que se encarga de cuidar, estando atenta tanto a sus necesidades como al propio cuidado del domicilio. Se trata de la alternativa ideal si se requieren unos cuidados constantes.
Dentro de las tareas que por ley tiene una empleada del hogar se encuentran tanto las tareas domésticas como el cuidado o atención a los miembros de la familia, por lo que dentro de su horario se puede acordar con la cuidadora que realice tareas de limpieza del hogar de la persona que recibe sus cuidados, así como labores de cocina si fueran necesarias.
Es importante tener en cuenta que en función de las tareas que vaya a desempeñar en el hogar, con la información que nos facilite la familia, nosotros orientaremos el proceso de selección.
La contratación de las empleadas internas se rige exclusivamente mediante el Régimen Especial de Empleados del Hogar. Se trata de un régimen de exclusiva aplicación a las familias, que pueden optar por contratar directamente a la empleada o hacerlo a través de una agencia de colocación debidamente autorizada, como GerHogar.
Legalmente solo puede contratarla la familia, pero GerHogar se encargará de hacer todos los trámites administrativos pertinentes a nombre de la persona que la familia designe como empleador de la interna, de tal forma que la familia no tiene por qué preocuparse de nada.
En GerHogar somos especialistas en el cuidado de personas mayores. Nacimos bajo una dirección médico/sanitaria dedicada a esta tarea y en la actualidad disponemos de todos los servicios necesarios para atender de forma integral a los mayores en su domicilio, y todo ello con la mayor calidad. Desde GerHogar nos encargamos de:
Hay que tener en cuenta que se tratan de empleadas de hogar, por lo que no todos los/las candidatos tienen formación homologada en cuidados. Eso no quiere decir que no se pueda realizar una selección con requisitos formativos. Hay que tener en cuenta que a mayor formación de los candidatos, mayores son sus expectativas económicas, por lo que los candidatos más formados pueden no aceptar cobrar el Salario Mínimo Interprofesional.
La interna habitualmente descansa 3 horas de descanso consecutivas al día, lo que significa que puede disponer de ese tiempo como quiera y ausentarse del domicilio.
La ley también contempla un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas que habitualmente se lleva a cabo desde el sábado por la mañana al domingo por la noche.
Podríamos dividir el coste de una trabajadora interna en dos conceptos
Si desea que le detallemos el presupuesto, Consúltenos.
Por un lado tenemos la Cuota de Agencia y la Seguridad Social de la trabajadora que se domicilia en su cuenta corriente todos los meses y por otra parte tenemos la nomina de la empleada, la cual le facilitaremos en los tres últimos/primeros días de cada mes para que usted la abone (mediante transferencia bancaria), firmando dos copias de la nomina tanto empleador como empleada y conservando cada uno la suya y con la máxiam transparencia.
Tal y como marca la ley, le recordamos que las empresas no pueden dispensar servicios de internado directamente, ni tan siquiera tener un empleado interno a su cargo, siendo un fraude de ley que puede afectar a las familias el contratar con una empresa que ofrece el servicio “directamente”. Por ley el empleador debe de ser la familia, pudiendo intervenir las empresas como Agencia de Colocación autorizadas por el ministerio de trabajo
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